|
Código de Ética Profesional de la Secretaria
Adoptado por la Federación
Interamericana de Asociaciones de Secretarias (FIAS).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 1.- Los deberes que impone la profesión a toda
secretaria son: probidad, moderación, confraternidad, secreto
profesional, interés voluntad de superación y unión gremial a
nivel local, nacional e interamericano.
Artículo 2.- Es obligación de toda secretaria,
desenvolverse en todos los actos de la vida con honor y dignidad,
sometiéndose a la más estricta moralidad, elevando así su
prestigio profesional y decoro personal.
Artículo 3.- La secretaria debe actuar con honestidad y
buena fe. No debe intervenir en gestiones dolosas, ni ejecutar
actos que estorbe el buen desenvolvimiento de la administración
pública o privada, del organismo local, nacional al que pertenece
y de FIAS.
Artículo 4.- La conservación del secreto profesional es un
deber ineludible. Es la obligación de conservar en secreto no sólo
las revelaciones efectuadas por terceros, sino debe también tener
alcance a las confidencias de colegas.
La secretaria esta obligada a guardar el secreto profesional en
todo lo que por razón de su profesión haya visto, oído o
comprendido, salvo en un caso trascendental:
a) Al jefe en aquello que estrictamente le concierne.
b) A las personas responsables de una misión o cargo, cuando la
revelación sea útil.
c) A las autoridades oficiales en los casos previstos por la ley.
Artículo 5.- La secretaria que fuese acusada judicialmente
por la empresa para la cual preste o haya prestado sus servicios,
estará dispensada de la obligación de guardar el secreto
profesional dentro de los límites necesarios e indispensables para
su propia defensa.
Artículo 6.- Deberá cultivar sus aptitudes y conocimientos,
a fin de que su trabajo se ejecute al más alto nivel de
rendimiento. Demostrará permanente afán de superación en el
aspecto moral, social e intelectual, con proyecciones hacia la
empresa, compañeros, al organismo local y nacional a que pertenece
y a FIAS, teniendo en cuenta que la capacitación es la base del
progreso. No deberá aceptar sugerencias ni coacciones para eludir
esta responsabilidad.
Artículo 7.- Para contribuir al mejoramiento cultural y
profesional, la secretaria procurará relacionarse con
organizaciones nacionales que representen los intereses de la
profesión y en aquellas que pertenecen a FIAS.
Artículo 8.- Evitará todo aquello que puede menoscabar su
dignidad y seriedad, o que dé una imagen inexacta de su
preparación o antecedentes personales, como anunciarse con títulos
académicos que no haya obtenido, o sobrestimar los que posee, y no
desempeñará funciones que no estén de acuerdo con la moral y
costumbres que rigen a una sociedad libre.
Artículo 9.- Es deber ineludible de la secretaria proteger,
defender y enaltecer su gremio, a la organización local y nacional
a la que pertenece y a FIAS. El incumplimiento de este deber es
contrario a la esencia misma de la profesión y hará incurrir a su
autora en falta grave contra el prestigio moral de la función
secretarial.
CAPÍTULO II
RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SU EMPRESA
Artículo 10.- La secretaria deberá estar siempre dispuesta
a prestar apoyo y cooperación a su empresa dentro de las normas
señaladas por las leyes; mantendrá frente a ésta una actitud
respetuosa, sin menoscabar los principios de este Código.
Se integrará a la estructura de la empresa para la cual preste sus
servicios y se identificará con sus objetivos y políticas.
Artículo 11.- Deberá procurar, por intermedio de su
organismo nacional, que el nombramiento para cargos secretariales
se base en idoneidad, rectitud y aptitudes profesionales.
Deberá abstenerse de ejercer influencias sobre una empresa
invocando vínculos políticos, religiosos, de raza o de amistad.
Artículo 12.- Será leal en el sentido estricto de la
palabra.
Deberá ser firme y constante en la ejecución de los trabajos y
compromisos adquiridos, tratando de defender el buen nombre de su
jefe y de la Empresa, en todas las circunstancias.
CAPÍTULO III
RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SUS COLEGAS Y ORGANISMO NACIONAL
AFILIADO A FIAS
Artículo 13.- La competencia profesional, el respeto mutuo
y la colaboración serán la base de las relaciones entre
secretarias y afiliadas; pero se comete un acto contra la ética
profesional:
Cuando se actúa deslealmente imposibilitando la difusión de un
trabajo de investigación de otra secretaria.
Cuando se hace pasar como autora de ideas para mejorar el plan de
trabajo o de otros asuntos.
Cuando ofrece sus servicios a menor remuneración de la que se le
ha ofrecido a otra colega, para el desempeño de una tarea, si es
de su conocimiento.
Artículo 14.- En el ejercicio profesional constituye grave
falta calumniar o difamar a una secretaria o afiliada.
Artículo 15.- Cuando una secretaria haya de sustituir a una
colega en su cargo y cuando existan razones justificadas para
ello, no deberá aceptar una remuneración inferior a la devengada
por su antecesora, sin faltar gravemente a la ética profesional.
Artículo 16.- Los pactos, convenios, acuerdos u
ofrecimientos entre secretarias y afiliadas, conforme al honor
profesional, requieren ser cumplidos como si hubieran estado
incorporados a un documento.
Artículo 17.- Es deber imperativo de la secretaria cooperar
y sostener con entusiasmo al organismo local, nacional y a FIAS y
usar sus esfuerzos personales para el mejor éxito de sus fines
organizativos.
Cualquier tarea o cargo que le sea asignado dentro de cualquiera
de ellas debe ser aceptado y ejecutado, excusándose solamente por
razones justificadas.
CAPÍTULO IV
RELACIÓN DE LA SECRETARIA CON FIAS
Artículo 18.- La secretaria servirá a FIAS con eficacia y
diligencia para hacer valer sus derechos sin temor a provocar
animadversiones o represalias de autoridades y particulares.
Artículo 19.- Las relaciones de una secretaria con FIAS
deberán ser siempre a través del organismo nacional afiliado.
Artículo 20.- Una vez que la secretaria acepte cooperar en
un asunto con FIAS, no podrá retirarse sino por causa justificada
superviviente, que afecte sus actividades normales o que pueda
aplicarle un incumplimiento con las obligaciones de trabajo,
familiares o institucionales.
Artículo 21.- Cuando una secretaria conozca de hechos,
circunstancias o actitudes que puedan afectar o dañar la
reputación, buen nombre y buena marcha de las actividades de FIAS,
está en la obligación de comunicarlo en forma inmediata a su
organismo nacional, a fin de que se tomen las previsiones
necesarias que impidan la consumación del daño.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LA SECRETARIA
Artículo 22.- La secretaria tiene derecho a rehusar llevar
a cabo aquellas funciones incompatibles con sus principios o con
sus convicciones religiosas, siempre que no perjudiquen su labor.
Artículo 23.- Cuando el patrono, sin razón justificada, se
niegue a cancelar los honorarios de la secretaria, ésta puede
demandarlo ante los Tribunales.
Es conveniente hacerlo con el asesoramiento del organismo nacional
al que pertenece, y en caso que lo considere necesario, con FIAS.
Artículo 24.- La secretaria tiene el derecho de prestar su
adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoría profesional y
solidarizarse con las medidas que para el logro de su efectividad
disponga la entidad gremial a que pertenece.
Artículo 25.- La secretaria, al ser admitida en su
organismo afiliado a FIAS quedará de hecho comprometida a cumplir
con fidelidad los preceptos de este Código de Etica Profesional de
la Secretaria y las normas que la rigen.
Aprobado por el Consejo Directivo de FIAS, en su primera reunión,
celebrada en la ciudad de México en noviembre de 1976.
|