Código de Ética Profesional de la Secretaria.

CAPÍTULO III

RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SUS COLEGAS Y ORGANISMO NACIONAL AFILIADO A FIAS

Artículo 13.- La competencia profesional, el respeto mutuo y la colaboración serán la base de las relaciones entre secretarias y afiliadas; pero se comete un acto contra la ética profesional:

a) Cuando se actúa deslealmente imposibilitando la difusión de un trabajo de investigación de otra secretaria.

b) Cuando se hace pasar como autora de ideas para mejorar el plan de trabajo o de otros asuntos.

c) Cuando ofrece sus servicios a menor remuneración de la que se le ha ofrecido a otra colega, para el desempeño de una tarea, si es de su conocimiento.

Artículo 14.- En el ejercicio profesional constituye grave falta calumniar o difamar a una secretaria o afiliada.

Artículo 15.- Cuando una secretaria haya de sustituir a una colega en su cargo y cuando existan razones justificadas para ello, no deberá aceptar una remuneración inferior a la devengada por su antecesora, sin faltar gravemente a la ética profesional.

Artículo 16.- Los pactos, convenios, acuerdos u ofrecimientos entre secretarias y afiliadas, conforme al honor profesional, requieren ser cumplidos como si hubieran estado incorporados a un documento.

Artículo 17.- Es deber imperativo de la secretaria cooperar y sostener con entusiasmo al organismo local, nacional y a FIAS y usar sus esfuerzos personales para el mejor éxito de sus fines organizativos.

Cualquier tarea o cargo que le sea asignado dentro de cualquiera de ellas debe ser aceptado y ejecutado, excusándose solamente por razones justificadas.

CAPÍTULO IV

RELACIÓN DE LA SECRETARIA CON FIAS

Artículo 18.- La secretaria servirá a FIAS con eficacia y diligencia para hacer valer sus derechos sin temor a provocar animadversiones o represalias de autoridades y particulares.

Artículo 19.- Las relaciones de una secretaria con FIAS deberán ser siempre a través del organismo nacional afiliado.

Artículo 20.- Una vez que la secretaria acepte cooperar en un asunto con FIAS, no podrá retirarse sino por causa justificada superviviente, que afecte sus actividades normales o que pueda aplicarle un incumplimiento con las obligaciones de trabajo, familiares o institucionales.

Artículo 21.- Cuando una secretaria conozca de hechos, circunstancias o actitudes que puedan afectar o dañar la reputación, buen nombre y buena marcha de las actividades de FIAS, está en la obligación de comunicarlo en forma inmediata a su organismo nacional, a fin de que se tomen las previsiones necesarias que impidan la consumación del daño.

CAPÍTULO

DERECHOS DE LA SECRETARIA

Artículo 22.- La secretaria tiene derecho a rehusar llevar a cabo aquellas funciones incompatibles con sus principios o con sus convicciones religiosas, siempre que no perjudiquen su labor.

Artículo 23.- Cuando el patrono, sin razón justificada, se niegue a cancelar los honorarios de la secretaria, ésta puede demandarlo ante los Tribunales.

Es conveniente hacerlo con el asesoramiento del organismo nacional al que pertenece, y en caso que lo considere necesario, con FIAS.

Artículo 24.- La secretaria tiene el derecho de prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoría profesional y solidarizarse con las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad gremial a que pertenece.

Artículo 25.- La secretaria, al ser admitida en su organismo afiliado a FIAS quedará de hecho comprometida a cumplir con fidelidad los preceptos de este Código de Etica Profesional de la Secretaria y las normas que la rigen.

Aprobado por el Consejo Directivo de FIAS, en su primera reunión, celebrada en la ciudad de México en noviembre de 1976.

 

 

Adoptado por la Federación Interamericana de Asociaciones de Secretarias (FIAS).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 1.- Los deberes que impone la profesión a toda secretaria son: probidad, moderación, confraternidad, secreto profesional, interés voluntad de superación y unión gremial a nivel local, nacional e interamericano.

Artículo 2.- Es obligación de toda secretaria, desenvolverse en todos los actos de la vida con honor y dignidad, sometiéndose a la más estricta moralidad, elevando así su prestigio profesional y decoro personal.

Artículo 3.- La secretaria debe actuar con honestidad y buena fe. No debe intervenir en gestiones dolosas, ni ejecutar actos que estorbe el buen desenvolvimiento de la administración pública o privada, del organismo local, nacional al que pertenece y de FIAS.

Artículo 4.- La conservación del secreto profesional es un deber ineludible. Es la obligación de conservar en secreto no sólo las revelaciones efectuadas por terceros, sino debe también tener alcance a las confidencias de colegas.

La secretaria esta obligada a guardar el secreto profesional en todo lo que por razón de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en un caso trascendental:

a) Al jefe en aquello que estrictamente le concierne.

b) A las personas responsables de una misión o cargo, cuando la revelación sea útil.

c) A las autoridades oficiales en los casos previstos por la ley.

Artículo 5.- La secretaria que fuese acusada judicialmente por la empresa para la cual preste o haya prestado sus servicios, estará dispensada de la obligación de guardar el secreto profesional dentro de los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.

Artículo 6.- Deberá cultivar sus aptitudes y conocimientos, a fin de que su trabajo se ejecute al más alto nivel de rendimiento. Demostrará permanente afán de superación en el aspecto moral, social e intelectual, con proyecciones hacia la empresa, compañeros, al organismo local y nacional a que pertenece y a FIAS, teniendo en cuenta que la capacitación es la base del progreso. No deberá aceptar sugerencias ni coacciones para eludir esta responsabilidad.

Artículo 7.- Para contribuir al mejoramiento cultural y profesional, la secretaria procurará relacionarse con organizaciones nacionales que representen los intereses de la profesión y en aquellas que pertenecen a FIAS.

Artículo 8.- Evitará todo aquello que puede menoscabar su dignidad y seriedad, o que dé una imagen inexacta de su preparación o antecedentes personales, como anunciarse con títulos académicos que no haya obtenido, o sobrestimar los que posee, y no desempeñará funciones que no estén de acuerdo con la moral y costumbres que rigen a una sociedad libre.

Artículo 9.- Es deber ineludible de la secretaria proteger, defender y enaltecer su gremio, a la organización local y nacional a la que pertenece y a FIAS. El incumplimiento de este deber es contrario a la esencia misma de la profesión y hará incurrir a su autora en falta grave contra el prestigio moral de la función secretarial.

CAPÍTULO II

RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SU EMPRESA

Artículo 10.- La secretaria deberá estar siempre dispuesta a prestar apoyo y cooperación a su empresa dentro de las normas señaladas por las leyes; mantendrá frente a ésta una actitud respetuosa, sin menoscabar los principios de este Código.

Se integrará a la estructura de la empresa para la cual preste sus servicios y se identificará con sus objetivos y políticas.

Artículo 11.- Deberá procurar, por intermedio de su organismo nacional, que el nombramiento para cargos secretariales se base en idoneidad, rectitud y aptitudes profesionales.

Deberá abstenerse de ejercer influencias sobre una empresa invocando vínculos políticos, religiosos, de raza o de amistad.

Artículo 12.- Será leal en el sentido estricto de la palabra.

Deberá ser firme y constante en la ejecución de los trabajos y compromisos adquiridos, tratando de defender el buen nombre de su jefe y de la Empresa, en todas las circunstancias.

 


 
     
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