Adoptado por la Federación Interamericana de Asociaciones de Secretarias (FIAS).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 1.- Los deberes que impone la profesión a toda secretaria son: probidad, moderación, confraternidad, secreto profesional, interés voluntad de superación y unión gremial a nivel local, nacional e interamericano.
Artículo 2.- Es obligación de toda secretaria, desenvolverse en todos los actos de la vida con honor y dignidad, sometiéndose a la más estricta moralidad, elevando así su prestigio profesional y decoro personal.
Artículo 3.- La secretaria debe actuar con honestidad y buena fe. No debe intervenir en gestiones dolosas, ni ejecutar actos que estorbe el buen desenvolvimiento de la administración pública o privada, del organismo local, nacional al que pertenece y de FIAS.
Artículo 4.- La conservación del secreto profesional es un deber ineludible. Es la obligación de conservar en secreto no sólo las revelaciones efectuadas por terceros, sino debe también tener alcance a las confidencias de colegas.
La secretaria esta obligada a guardar el secreto profesional en todo lo que por razón de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en un caso trascendental:
a) Al jefe en aquello que estrictamente le concierne.
b) A las personas responsables de una misión o cargo, cuando la revelación sea útil.
c) A las autoridades oficiales en los casos previstos por la ley.
Artículo 5.- La secretaria que fuese acusada judicialmente por la empresa para la cual preste o haya prestado sus servicios, estará dispensada de la obligación de guardar el secreto profesional dentro de los límites necesarios e indispensables para su propia defensa.
Artículo 6.- Deberá cultivar sus aptitudes y conocimientos, a fin de que su trabajo se ejecute al más alto nivel de rendimiento. Demostrará permanente afán de superación en el aspecto moral, social e intelectual, con proyecciones hacia la empresa, compañeros, al organismo local y nacional a que pertenece y a FIAS, teniendo en cuenta que la capacitación es la base del progreso. No deberá aceptar sugerencias ni coacciones para eludir esta responsabilidad.
Artículo 7.- Para contribuir al mejoramiento cultural y profesional, la secretaria procurará relacionarse con organizaciones nacionales que representen los intereses de la profesión y en aquellas que pertenecen a FIAS.
Artículo 8.- Evitará todo aquello que puede menoscabar su dignidad y seriedad, o que dé una imagen inexacta de su preparación o antecedentes personales, como anunciarse con títulos académicos que no haya obtenido, o sobrestimar los que posee, y no desempeñará funciones que no estén de acuerdo con la moral y costumbres que rigen a una sociedad libre.
Artículo 9.- Es deber ineludible de la secretaria proteger, defender y enaltecer su gremio, a la organización local y nacional a la que pertenece y a FIAS. El incumplimiento de este deber es contrario a la esencia misma de la profesión y hará incurrir a su autora en falta grave contra el prestigio moral de la función secretarial.
CAPÍTULO II
RELACIONES DE LA SECRETARIA CON SU EMPRESA
Artículo 10.- La secretaria deberá estar siempre dispuesta a prestar apoyo y cooperación a su empresa dentro de las normas señaladas por las leyes; mantendrá frente a ésta una actitud respetuosa, sin menoscabar los principios de este Código.
Se integrará a la estructura de la empresa para la cual preste sus servicios y se identificará con sus objetivos y políticas.
Artículo 11.- Deberá procurar, por intermedio de su organismo nacional, que el nombramiento para cargos secretariales se base en idoneidad, rectitud y aptitudes profesionales.
Deberá abstenerse de ejercer influencias sobre una empresa invocando vínculos políticos, religiosos, de raza o de amistad.
Artículo 12.- Será leal en el sentido estricto de la palabra.
Deberá ser firme y constante en la ejecución de los trabajos y compromisos adquiridos, tratando de defender el buen nombre de su jefe y de la Empresa, en todas las circunstancias.